"... Esta Cámara al analizar el fondo del submotivo invocado, el fallo dictado, los argumentos vertidos por las partes y lo que para el efecto establece el artículo 10 literal a) de la Ley relacionada [Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias], encuentra que en el presente caso no le asiste la razón a la SAT, ya que la entidad Agroprocesos Avícolas, Sociedad Anónima, al momento de pagar y acreditar el impuesto a la empresas mercantiles y agropecuarias al impuesto sobre la renta, pagado en el año dos mil tres, se acreditó al impuesto sobre la renta correspondiente de enero a diciembre de dos mil seis, como efectivamente lo señala la recurrente; no obstante lo anterior, dicho actuar se encuentra dentro de las facultades que para el efecto le confiere el artículo señalado de infringido, ya que la citada norma señala en su párrafo segundo que "... Los Contribuyentes que opten por este régimen, podrán seguir acreditando el Impuesto a Las Empresas Mercantiles y Agropecuarias pagado conforme a las disposiciones de los Decretos números 325-95 y 116-97 del Congreso de la República, al Impuesto Sobre la Renta de los años calendarios siguientes, hasta agotarlo".
Por lo que al realizar la lectura íntegra de la literal de la disposición cuestionada, se aprecia que la interpretación formulada por la Sala Sentenciadora, es acorde con el contenido del precepto denunciado, pues dicha entidad sí se encontraba legalmente facultada para realizar el acreditamiento, por lo que el submotivo invocado debe desestimarse..."